Se declaró TEMPESTIVA la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, promovida por la parte demandada en escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2003. Se ORDENÓ al a-quo darle a la referida cuestión previa la tramitación correspondiente prevista en la norma contenida en el parágrafo único del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por la remisión ordenada por el parágrafo único del artículo 664 eiusdem. Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 24 de noviembre de 2003 por la parte demandada. En consecuencia, se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la referida decisión.