este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO intentada por el abogado en ejercicio JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO en contra de la ciudadana ANTONIA DIAZ DUQUE, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 del Código de Procedimiento Civil y 34 literal ¿b¿ del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se condena a la parte demandada perdidosa, ciudadana: ANTONIA DIAZ DUQUE a hacer entrega material a la parte actora, ciudadanos MARYORY ZULEY DUGARTE TORRES y YURI OSCAR DUGARTE TORRES, del PRIMER NIVEL que integra una casa para habitación constituida por dos plantas o niveles, el cual está compuesto de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, un pasillo, piso de cemento .....