Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los cónyuges ADELAIRA DEL CARMEN CHOURIO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 9.029.076 y LUIS RAMÓN QUINTERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.085.342, obrero, ambos cónyuges domiciliados en Tucaní, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ADELAIRA DEL CARMEN CHOU.....