PRIMERO: ADMITE Y APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el Imputado JUNIOR ALFREDO PUCHINNI y la víctima MARÍA IGDALIS ROJAS, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE UNA MOTOCICLETA, consistente en el ofrecimiento del imputado a la victima en la cantidad de 200.000 Bs, por concepto de reparación a los daños ocasionados a dicha víctima, junto con las disculpas y el compromiso ofrecidos por el imputado, recibiendo en este acto la víctima la cantidad antes mencionada a su entera satisfacción. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo. 40 del COPP, este TRIBUNAL EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL conforme al artículo 48 ordinal 6 del C.O.P.P y por ende se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a favor deL imputado JUNIOR ALFREDO PUCHINNI PARRA, cédula de identidad N° 19.146.420, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad,.....