Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del trabajo del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. El coapoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente decisión, la cual ordena este tribunal se expidan En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente