en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 2.282.945, residenciada en la avenida 16, con calle 11, casa N° 01,diagonal a Cadela, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizada ésta última en mención, en la dirección señalada, notifíquese a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo es.....