este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, y los ciudadanos GERARDO ANTONIO VERA JAIMES, RAMÓN GERARDO VERA JAIMES Y RAFAEL ANTONIO FRANCO JAIMES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA VIANNEY JAIMES SALAZAR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.775 y falleció en fecha nueve de agosto de dos mil diez (09-08-2010), según se evidencia en Acta de .....