declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE UZCATEGUI QUINTERO y HEIDE DEL CARMEN PEÑA ANGULO, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10