Se dicto decisión mediante la cual se redime a favor del penado Diony Mendoza Avellaneda el lapso de 5 meses veintinueve días y doce horas de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio