PARTE DISPOSITIVA
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA, intentada por la ciudadana MARIA DOROMILDA ALARCON TORRES, contra la ciudadanos JOSE TRINO CARRERO SALAZAR, UYANI DEL ROCIO CARRERO ALARCON, JUVENCIO CARRERO SALAZAR, JOSE YOHAN CARRERO BOHORQUEZ y TRINO ALONSO CARRERO BOHORQUEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de los documentos de fecha 20 de marzo de 1.996, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar (hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 16, folio 68 al 71, Tomo 8º, Protocolo 1.....