V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA ROSA ARGOTE DE LINARES, venezolana, quien en vida fue titular de la cédula Nº V.- 11.615.412, a los ciudadanos JORGE DAVID LINARES ANGULO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.561.631, (con el carácter de cónyuge), y a la ciudadana JESABETH SUSANA LINARES ARGOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.378.026, (con el carácter de Hija). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así.....