Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOEL BENITO FRIA VILORIA, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-80, de oficio zapatero, sin Cédula de Identidad (indocumentado) y sin residencia fija; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: Visto que el penado de autos se encuentra bajo medida de presentación se mantiene la misma, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal.....