a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la penada Lenis Ninoska Rojas Ochea, a compartir con sus familiares los días 24, 25 y 26 de diciembre de 2004, con reingreso el día 27 de diciembre de 2004 al Centro Penitenciario de la Región Andina, y del treinta (30) de diciembre de 2004 al dos (2) de enero de 2005, con regreso el día 3 de enero de 2005 al Centro Penitenciario de la Región Andina.