Por lo antes expuesto, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento del Confinamiento solicitado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, conforme a lo previsto en los Artículos 20 y 53 del Código Penal, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 61 en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado RAFAEL SEGUNDO VILLARREAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.587, venezolano, natural de los Alvaritos, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 14/04/63, soltero, obrero, residenciado en el Sector Brisas del Aeropuerto de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por un lapso de UN.....