En fundamento y consecuente con lo anteriormente expuesto, este Juzgado en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------
Primero: Con lugar la Confesión Ficta, en que incurrió la demandada Rosa Elena Marquina, ya identificada.
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por Lidy Correa de Ardila, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares incoada en contra de Rosa Elena Marquina, ya identificada.
Tercero: Con lugar el cobro de Un Millón Cuarenta Mil Bolívares (Bs.1.040.000,oo), por concepto de 8 meses de cánones de arrendamientos insolutos.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos del presente procedimiento.
Quinto: Con lugar, la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólum.....