Por consiguiente, éste Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:
Adelantar la fecha de vencimiento del lapso establecido para el cumplimiento de la Libertad Condicional, con relación al penado Ramón Gerardo Moreno, para lo cual acuerda informar de ello a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina N° 01 de Mérida, mediante oficio en el que se debe indicar -aparte de lo señalado supra- que se debe elaborar el respectivo informe final, indicativo del cumplimiento o no por parte del penado Ramón Gerardo Moreno, de las obligaciones establecidas cuando se acordó la libertad condicional. Ello para fines de emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena.
Así se decide, notifíquese a las partes, al penado y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ______.....