Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado JORGE JAVIER CALDERON, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 1.109,78), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 221,95), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boletas de intimación y entr.....