se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.714.030, domiciliado en el Sector El Piñal, casa Nro. 6, planta baja, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20 mo.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m., en horario corrido, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra