En cuanto a la valor y mérito de las evidencias fotográficas y pruebas testimoniales a presentar, los ciudadanos CRISTINA ESTHER MARIELA ARIAS GONZALEZ, ZULAY DOLORES QUINTERO RAMÍREZ, ALBA COROMOTO ARELLANO, MIGUELINA MONSALVE DE AVENDAÑO Y SILVIA MARGARITA HERNÁNDEZ QUINTERO, este Juzgador niega su admisión por no tratarse de instrumentos públicos, medios probatorios admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem, sino pruebas libres consignadas en el expediente, efectuadas en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 ibidem. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y las pruebas promovidas en la instancia inferior, para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apel.....