DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que fueron presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público decreta que la detención en flagrancia de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL ROJO PÉREZ y JOSÉ EUGENIO RAMÍREZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del Procedimiento ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez quede firma la presente decisión. TERCERO: En cuanto .....