En consecuencia encontrándose satisfechos los extremos previstos en el citado artículo 1071 del Código Civil Venezolano, para que la venta del inmueble se realice a través de una delegada ciudadana NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, este tribunal acuerda conforme a lo solicitado tanto por la parte demandante como por la parte demandada, en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.036.200 y hábil, para que proceda a ejecutar la decisión con la venta del inmueble objeto de la presente partición, a través de la gestión de la delegada ya indicada, a los fines de que una vez vendido dicho inmueble sea repartido el producto de esa venta entre los co-participes y herederos del bien inmueble objeto de la partición, y así lo hagan saber este tribunal, a los fines de que cumpla con lo establecido en el fallo de fecha 29 de octubre del año 2009, que obra a los folios del 112 al 123 del .....