PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre el inmueble objeto del juicio, constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 390 de la avenida 5, ubicada en la Urbanización Las Tapias, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en costas por la naturaleza especial del fallo.
TERCERO: Se acuerda participar, mediante oficio de esta misma fecha, al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, del decreto dictado por este Tribunal de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar so.....