Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Concluimos que en el caso de marras nos hallamos ante la presunta comisión Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de La Cosa Pública, y los delitos de Invasión y Daños a la Propiedad en perjuicio del Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat (INVH), es por lo que esta Juzgadora comparte la precalificación jurídica realizada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: resultando por consecuencia, procedente calificar la aprehensión en flagrancia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en a.....