Declaró CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por las ciudadanas MARCOLINA DEL CARMEN SANCHEZ DE DIAZ y MARIA DEL CARMEN DIAZ SANCHEZ DE ROJAS, asistidas por la abogada LEIX TERESA LOBO mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2013, que obra agregado a los folios 67 al 71; Como consecuencia del pronunciamiento anterior, este Tribunal declina en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor, para que el Tribunal a quien le corresponda por distribución siga conociendo por razón de la materia del presente proceso. A tal efecto, en la oportunidad legal correspondiente, remítase original del presente expediente a dicho Tribunal; No se CONDENA en costas procesales a la parte actora, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.