Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana GLIZMARY GREGORIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.493.349, en fecha 25 de noviembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE (FOMDES), en la persona de su Presidente, Profesor JUAN CARLOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.314.778, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.