DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de TERCERIA, basada en el artículo 370 ordinal 2° y 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4486586, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.344, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA JOSEFINA CASTILLO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.129.764, quien demanda en tercería a la parte litigante en el presente proceso la ciudadana YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.583.364, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.468, quien actúa en .....