DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano JOSE EUSTORGIO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.700.889, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 4, con calle 1, N° 1-46, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal.