DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 374, 437 literal "C", y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE, la Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado: ZAIDA DÁVILA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 15/01/2008, donde acordó a favor de los ciudadanos JUAN PABLO RODRIGUEZ FERNANDEZ y REINALDO FLORES FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO D.....