En consecuencia y por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud formulada por el Abogado Leonardo Terán; por tanto se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO, por una cautelar sustitutiva de la misma consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante éste juzgado a través de la oficina de alguacilazgo. En tal sentido y para efectos imponer al imputado de lo resuelto se ordena su traslado para el día martes 22-01-08, a las ocho de la mañana (8:00 a.m); así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de no.....