mediante la presentación, dentro de los treinta días de despacho siguientes a la admisión de la demanda, de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado
En el presente caso, la demanda fue admitida el 01 de agosto de 2007, ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS ANDRES NAVA CARRILLO, observando quien decide, que no consta actuación alguna por la parte actora desde la fecha de admisión, es decir desde el día 01 de agosto de 2007, conforme el computo, para impulsar la citación, verificando un lapso de más de treinta días desde la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, es decir, sin poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación.
Así las cosas, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1ro. del articulo 267.....