Tribunal, CORRIGE el error material en que incurrió este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la sentencia de fecha 0CHO (8) DE JULIO DE 2009, que declaró con lugar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARCELO ANTONIO SANTIAGO ROMERO y BELXIS XIOMARA PEÑALOZA MEDIANA, que ambos contrajeron el día dos (2) de abril del año 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida (hoy Registro Civill) según acta número 18, folio 019; error que se cometió en la parte DISPOSITIVA, en el PARTICULAR PRIMERO de la sentencia, señalándose el primer nombre de la ciudadana como BELKIS XIOMARA PEÑALOZA DE SANTIAGO, siendo el correcto y verdadero nombre de la ciudadana: BELXIS XIOMARA PEÑALOZA MEDINA. Así se decide.
Téngase el presente fal.....