este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: CESAR ALBERTO MÉNDEZ GARCIA y MIRIAM MÉNDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.072.923 y V-10.905.731, respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 13, folio 18, sub vuelto y folio 19 del año 1983, expedida por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corre inserta al folio Tres (03) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por la Abg. DARWINZ ALBERTY PRIETO VARELA, antes identificado.--------------.....