DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Defensor Público Nº 7, abogado ROBERT MUNDARAIN MORALES, actuando en calidad de defensor del penado PABLO EMILIO SARRAMERA RODRÍGUEZ, en contra la decisión emitida en fecha 23-10-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró improcedente el otorgamiento del destacamento de trabajo a favor del mencionado penado, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
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