De los instrumentos producidos con el escrito interdictal, identificado como anexos 1, 2, 3, 4, 5, y 6, en especial la inspección judicial (folios 15 al 43), realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se evidencia la posesión y ocurrencia del despojo alegado por la querellante; en tal sentido, llenos los extremos legales previstos en los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Interdicto Restitutorio, por no resultar contrario al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En atención a lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se exige como garantía el doble de la cantidad en que fue estimada la demanda, es decir, NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍV.....