Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Luis Merquiades Bolívar Vilera y María del Carmen Avendaño de Bolívar, titulares de las cédulas de identidad número Nº V-9.876.974 y 11.219.548, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha uno (01) de Julio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital, por me.....