Del cómputo pormenorizado obrante al folio 295 del presente expediente, certificado por la Secretaria Temporal de este Tribunal, se desprende que desde el día 09 de enero del año 2018 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes demandante y demandada hasta el día 15 de enero del año 2018 (inclusive), fecha en que la parte demandada hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, transcurrieron en este Tribunal CUATRO (04) días de despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir los tres (03) días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber: MARTES 09, MIÉRCOLES 10, VIERNES 12 y LUNES 15 de enero del año que discurre, representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite