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Decisiones del dia 18/01/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 28987 N° Sentencia : 3259 Fecha: 18/01/2018
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Compra-Venta
Partes:
JOSE BRUNO RUIZ CONTRA DISTELCA
Resumen:
criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes parcialmente transcrita, las pruebas documentales o instrumentales que hayan sido promovidas por las partes constituyen un haz de medios probatorios que deberán ser valorados posteriormente por el Juez, por cuanto las mismas se incorporan automáticamente al proceso y no requieren evacuación, y en consecuencia, las pruebas documentales forman parte de la comunidad de las pruebas que junto con las demás pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, deberán ser analizadas dentro de todo el acervo probatorio para dictar la correspondiente decisión, en tal sentido se declara SIN LUGAR dicha oposición por los razonamientos antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil por cuanto las mimas no son manifiestamente impertinentes, y así se decide. En relación a la oposición de las pruebas de informes marcadas con los numerales 4, 5 y 6,.....
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 28987 N° Sentencia : 3260 Fecha: 18/01/2018
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Compra-Venta
Partes:
JOSE BRUNO RUIZ CONTRA DISTELCA
Resumen:
Del cómputo pormenorizado obrante al folio 295 del presente expediente, certificado por la Secretaria Temporal de este Tribunal, se desprende que desde el día 09 de enero del año 2018 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes demandante y demandada hasta el día 15 de enero del año 2018 (inclusive), fecha en que la parte demandada hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, transcurrieron en este Tribunal CUATRO (04) días de despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir los tres (03) días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber: MARTES 09, MIÉRCOLES 10, VIERNES 12 y LUNES 15 de enero del año que discurre, representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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