Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA, ya identificada, contra su legítimo cónyuge JOSÉ ALFONSO MONTOYA, por la causal 2da, contemplada en el artículo 185 del Código Civil, por haberse demostrado durante el proceso el abandono voluntario, cometido por el demandado y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA y JOSÉ ALFONSO MONTOYA ya identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Tovar del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de 1984, según acta de matrimonio Nº 90. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas .....