Estudiadas como han sido las razones de hecho y de Derecho que esgrime la representación Fiscal, en su condición de titular de la acción penal, éste tribunal como UNICO PRONUNCIAMIENTO, resuelve en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza al Ministerio Público a prescindir de la acción penal, y a la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, toda vez que observa que se cumplen los presupuestos a que se refiere el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento al artículo 108 numeral 6, 48 ordinal 5to ejusdem, a favor de la ciudadana MARIA DOMITILA PEÑA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.241.246, soltera, de 39 años de edad, ocupación obrera, domiciliada en la Urbanización los Curos, Vereda 3, casa Nº 04, frente a la Cámara de Comercio, parte baja, Mérida, Estado Mérida ,ordenándose la remisión de la causa al Archivo .....