EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JOSÉ MANUEL ALBORNOZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11-11-69, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.138, grado de instrucción; no tiene, ocupación u oficio; Jardinero, hijo de Francisca Albornoz (v) de padre desconocido, domiciliado en: La Vega Río Albarregas frente al Centro Comercial El Milenio, Cementerio La Parroquia, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 04268282433, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artícul.....