Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUMULA la causa Nº E- 1800-14 a la causa Nº E1-1433-12, que cursan contra el sentenciado, a fin de evitar decisiones contradictorias, que pudiesen afectar el curso de la ejecución, quedando como nomenclatura el Nº E1-1433-12.
Se ratifica el cómputo efectuado en el auto dictado en fecha 23 de julio de 2014, por tanto la medida de privación de libertad finaliza el día 27 de enero de 2018, a las 10:00 p.m.
Notifíquese a las partes, incluyendo al sancionado que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrense boletas.
A fin de revisar la medida de privación de libertad se acuerda requerir informe al Director de CPRA. Líbrese oficio.