V
DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por demolición, toda vez que, es una acción que corresponde a organismos administrativos o al órgano jurisdiccional con competencia en lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA., y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal.
TERCERO: En consecuencia y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente de.....