El tribunal dictó decisión en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone el presente procedimiento al estado de oír las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA, DAVID HERRERA, USLAR MARQUINA, OSCAR ROMERO, MARCO TULIO TORRES, GABRIEL AVILA, LUISA ELENA BRICEÑO, CAROLINA YULAY ONTIVEROS, LUIS BALZA MUÑOZ y JHONNY BALZA MUÑOZ, al tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m.; 10:30 a.m.; 11:00 a.m.; 11:30 a.m.; 12:00 m.; 12:30 p.m.; 1:00 p.m.; 1:30 p.m.; 2:00 p.m.; y 2:30 p.m.; en el orden en que fueron indicados. Así se decide.