DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar cumpliendo la sanción de regla de conducta consistente en continuar estudiando, la cual finaliza en fecha 15-09-2006, ya que se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial, debiendo oficiar a la sicóloga a los fines de que consigne el informe sociológico. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 13-09-2005. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
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