DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: se declara con lugar la desestimación solicitada y una vez firme la misma se acuerda remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. TERCERO: Se ACUERDA la LIBERTAD PLENA sin restricción, para el ciudadano RICHARD MEZA POVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.041.437, natura de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 21-02-1979, de 29 años de edad, soltero, estudió hasta el tercer año de bachillerato, vendedor ambulante, hijo de May Poveda (v) y de Gustavo Meza (v), domiciliado en el Barrio San Josecito, sector B, calle Los Fiscales.....