DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, hace el pronunciamiento siguiente: Declara que ha pesar de haberse celebrado la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 576 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio (articulo 578.d eiusdem); por tanto, no se ordenó el enjuiciamiento del adolescente acusado; considera que no finaliza la posibilidad de ejercer el derecho a ser oído de las razones de su incumplimiento y de la aplicación de procedimiento por admisión de los hechos en audiencia especial y oral, ya que no violentaría el debido proceso, el derecho a la defensa, ni el principio procesal contradictorio del debido proceso.
Por tal razón, se fija audiencia especial para el día jueves 03 de abril de 2008, hora 10:00 a.m. Notifíquese.....