En virtud de lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda procedente el permiso especial solicitado por la ciudadana Marvelis Morales Pedraza, y en consecuencia se le autoriza para que durante el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 12-03-09, se ausente de pernoctar en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, y en su defecto lo haga en su residencia ubicada en avenida 1F, No 4-46, sector Chamaterra, Santa Bárbara estado Zulia, con el fin de que puede dedicarse al cuidado y atención de su menor hija.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese con copia certificada del presente auto, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. "Piedad Leonor Rodríguez", de ésta ciudad de Mérida y al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG, NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRE.....