Se declaró la NULIDAD de la providencia contenida en la segunda parte del auto de fecha 22 de julio de 2008 y de todas las actuaciones subsiguientes. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a fin de que, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije oportunidad para que las codemandadas formalicen el recurso de apelación. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.