ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales a favor de los niños, OMITIR NOMBRES; así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad de Obligación de Manutención en un 10% de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por cuanto los niños no están cursando estudios, al iniciar los mismos se fijará el bono correspondiente; para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad del bono especial en un 10%. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar en la misma, las cantidades por concepto de Obligación de Manutención y Bono Especial. TERCERO: se insta a la adolescente OMITIR NOMBRE, a que inicie los procedimientos que.....