Este Tribunal admite la demanda propuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. En consecuencia por aplicación supletoria del artículo 344 del Código citado, emplácese a la empresa GAESCA GASAS ESTERILIZADAS C.A., en la persona de su Director ciudadano GASPARE MARASCIA GULLO, anteriormente identificado, o en cualquiera de sus representantes legales ciudadanos PEDRO PONTRANDOLFO GARCIA y/o WISTON MOLINA MARS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.536.529 y 2.943.400, respectivamente, domiciliados en Caracas y civilmente hábiles, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Se le concede a la Empresa GAESCA GASAS ESTERILI.....