Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ROJAS PEÑA ERIES ALEXANDER, por un tiempo de un (1) año, un (1) mes, veinte (20) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ROJAS PEÑA ERIES ALEXANDER, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DIAS DE PENA CUMPLIDA, lo cual representa más de 1/3 de la pena cumplida, para optar a REGIME.....